//Campeonato Provincial de Clubes de Primera División “Julio Federico Kiehl”2022

Campeonato Provincial de Clubes de Primera División “Julio Federico Kiehl”2022


AMONESTADOS (Partidos jugados el 25 , 27 y 28/02//2022)
P/Deportivo y Cultural Serrano: PESCARA Julián (32.292.517); GRIFFA Federico
(34.455.964).
P/Nelson Page de Huinca Renancó: BURZI Francisco (31.184.829); AGÜERO Joaquín
(43.810.352); LOBO Nazareno (41.522.652).
P/La Lonja de Villa Rossi: PINEDO Ramiro (36.490.905); GOICO Ezequiel (42.183.993).
P/Cultural Villa Valeria: THUR Facundo (33.659.640).
P/Recreativo Estrellas de Jovita: CAMPOS Joaquín (40.575.383); CORREA Guillermo
(38.418.127).
P/Sportivo Norte de Laboulaye: RÉ Juan Manuel (38.732.068); FERNÁNDEZ Nicolás
(41.136.761); GARAY Franco (43.476.073); ORTIZ Lucas (39.419.907).
P/Belgrano de Coronel Moldes: ÁNGEL Juan (34.429.631); ARIAS Joaquín (43.061.092);
CECCOTTI Facundo (42.513.189); RIVAS Juan (32.900.407); FERNÁNDEZ Maximiliano
(36.676.910).
P/Central Córdoba Laboulaye: CASTILLO Rodrigo (41.965.462); INNOCENTE Pedro
(44.472.187).
P/Central Argentino La Carlota: MOYANO Tomás (42.442.494).
P/Defensores de San Marcos Sud: No hubo.
P/Atenas de Ucacha: SERNIOTTI Francisco (40.573.133); TEJEDA Sergio (33.324.800);
FERRERO Matías (35.909.596).
P/Sportivo Rural de Santa Eufemia: ANDRADA Maico (31.401.915); CEBALLOS
Facundo (41.484.227); GARCÍA IRIGO Franco (43.693.244).
P/Villa Argentina de Marcos Juárez: PERALTA Ricardo (30.710.694); CISNEROS
Esteban (40.417.824).
P/Lambert de Monte Maíz: PETRUZZI Facundo (42.049.592); PÁEZ Santiago
(37.618.065); GODOY Leonardo (37.108.267); MÁRQUEZ Gabriel
(40.928.588). P/Juventud Unida de Camilo Aldao: TOBLINI Albano (45.937.224);
ORONÁ Facundo (50.424.432); PÉREZ Aquiles (47.668.917); PETRINI Eric (40.037.944).
P/Newbery & Everton de Cruz Alta: ZÁRATE Milton (37.029.084); PRADO Elías
(40.679.961).
P/Atlético Central de Bell Ville: OCHOA, Matías (37.627.925), MONESTEROLO
Laureano (42.891.991).
P/Atlético y Biblioteca Pascanas: No hubo.
P/Independiente FC de Pascanas: TULA Juan Pablo (44.695.374); SALERA Lucas
(37.873.477).
P/Talleres de Ballesteros: RODRÍGUEZ Jonathan (34.406.086).
P/San Lorenzo de Las Perdices: DEVIA Blas (36.366.508); LAMEIRO Manuel
(40.836.283); CORIA Julián (41.018.623).
P/Sportivo Belgrano de Almafuerte: GARAY Juan (43.474.872); LÓPEZ Simón
(40.801.449); MAGNINI Evair (37.196.197); PEREYRA Héctor (31.267.688).
P/L. N. Alem de Villa Nueva: No Tiene.
P/Sarmiento de Etruria: SUÁREZ Nahuel (41.441.831).
P/Los Zorros Sportivo Club: BUSSO Horacio (38.729.781); FERNÁNDEZ Cristian
(31.118.888); LEROUX Maximiliano (34.277.733); AMBROSIO Rodrigo (36.754.428).
P/Bibl. Popular Infantil Almafuerte de Las Varillas: PERRET Facundo (39.736.525)
P/Asociación Deportiva y Cultural Colazo: No hubo.
P/Asociación Deportiva El Arañado: No hubo.
P/A. y B. Villa del Rosario: PÉREZ Carlos (40.572.977); MOLI Leonardo (37.526.306).
P/Cultural de La Para: CANDUSSO Fernando (41.000.423); MOYANO Matías
(40.801.221); PÉREZ Jorge (34.273.945); YBARRA Alexis (37.763.381).
P/Sportivo Belgrano de La Para: BERTINOTTI Matías (45.482.853).
P/Asociación Deportiva y Cultural Luque: VARGAS Juan (43.280.814).
P/Social Travesía: JUÁREZ Kevin (44.974.841).
P/Defensores del Oeste V. Dolores: VEGA Santiago (44.762.243); MURÚA Sergio
(45.350.140)
P/San Martín de Colonia Caroya: FIGUEROA Agustín (40.574.603); CAÑETE Matías
(39.326.565); RÚIZ DÍAZ Bruno (45.101.606); CADAMURO Cristian (43.411.124).
P/Falucho de Jesús María: PEÑALOZA Nicolás (34.3273235); ROLDÁN Juan Ignacio
(44.433.249); GARCÍA Claudio (31.402.854); IBAÑEZ Cristian
(41.523.266).
P/Deportivo Calera: BUSTOS Emanuel (31.579.594); REYNA Ricardo (43.061.693);
FILIPPI Juvenal (38.728.018); BUSTOS Emanuel (37.630.534).
P/Comercio de Villa Dolores: ALBORNOZ Renzo (40.684.601); CEBALLOS GARAY
Lautaro (43.474.383).
P/Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa: CATTÁNEO Tomás (39.058.269);
DOMÍNGUEZ Agustín (36.725.982); LEICHNER Matías (33.101.362);
P/Deportivo Crecer de Monte Cristo: BRAMARDI Ivo (38.884.185); PERALTA Arturo
(34.317.383); BARDUS Nahuel (45.154.426); PÉREZ Franco (41.965.721); LÓPEZ
Agustín (40.246.563).
P/Forchieri de Unquillo: PISTONI Jorge (35.590.421); TOLEDO Juan (41.524.866);
CURLETTO Rodrigo (40.296.976); BOUVET Cristian (38.477.576); BANEGA Diego
(40.203.524).
P/Bochas Sport Club de Colonia Caroya: NIEVA Carlos (39.969.590); ITURRE Jonathan
(42.050.312); TOLEDO Diego (42.439.069).
P/Guido y Spano de Marull: MOYANO, Agustín (45.592.636); ERCOLE Lautaro
(40.205.235); JORDALEZ Claudio (36.173.505); ROLLE Mirco (46.375.570).
P/El Trébol de El Tío: HEREDIA Marcos (39.472.657); GUDIÑO Felipe (44.078.258);
LUQUE Matías (42.162.994); GUTIÉRREZ Ezequiel (39.177.095); VIGNOLO Julián
(47.3645.040).
EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS
(Partidos jugados el 25, 27 y 28/02/022)

P/Recreativo Estrellas de Jovita: RODRÍGUEZ Willian (44.358.767) 1 Part. Art. 207.
P/Sportivo Norte de Laboulaye: GATTI Darío (33.411.714) 1 Part. Art. 201 Inc. “b” Punto
4; QUIROGA Franco (41.879.137) 2 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 3; BUSTOS Franco
(42.891.675) 1 Part. Art. 207.
P/Villa Argentina de Marcos Juárez: CUELLO Tomás (43.132.777) 1 Part. Art. 207.
P/Sportivo Belgrano de Almafuerte: LENCINA Roberto (38.107.265) 2 Part. Art. 200 Inc.
“a” Punto 5.
P/Deportivo Calera: CORTEZ Facundo (42.890.719) 1 Part. Art. 207.
P/Comercio de Villa Dolores: PÉREZ Ricardo (30.180.463) 2 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto
1; GUZMÁN QUIROGA Axel (41.4440.753) 2 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 3.
P/Forchieri de Unquillo: OLIVA Ulises (45.406.379) 1 Part. Art. 207.
P/Falucho de Jesús María: ROLDÁN Tomás (40.576.388) 1 Part. Art. 207.
P/Sarmiento de Etruria: LÓPEZ Tomás (42.184.773) 1 Part. Art. 200 Inc. “b” Punto 4.
P/Deportivo Crecer: CASAS Jorge (36.714.870) 1 Part. Art. 207.
EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLICÓ EL ART. 220 DEL R.T. y P..
JUGADORES SANCIONADOS CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN POR
VIOLACIÓN ART 208 (3 AMARILLAS)
P/Sportivo Norte de Laboulaye: FERNÁNDEZ Nicolás (41.136.761).
P/Villa Argentina de Marcos Juárez: PERALTA Ricardo (30.710.694).
P/Bibl. Popular Infantil Almafuerte de Las Varillas: PERRET Facundo (39.736.525).
P/Deportivo Crecer de Monte Cristo: BRAMARDI Ivo (38.884.185); PERALTA Arturo
(34.317.383).
P/Forchieri de Unquillo: CURLETTO Rodrigo (40.296.976).
P/Guido y Spano de Marull: ERCOLE Lautaro (40.205.235).
P/El Trébol de El Tío: LUQUE Matías (42.162.994).
EXPTE 10/2022- Rodríguez Juan José y otros p.s.a. agresión
Y VISTO: a fs 1-3, informe del Sr. árbitro Rojo Casal Mario Facundo , quien dirigió, en el
marco del XX Campeonato Provincial de clubes de Primera división “ Julio Federico Kiehl”,
el día 20/02/2022, en el estadio del club Comercio de Villas Dolores, a los equipos, local
Comercio y S. y D Travesía (La Travesía), que nos cuenta “…a los 90 min de juego expulsé
del terreno de juego al Ayudante del cuerpo técnico, Sr. RODRIGUEZ Juan José, del club
Social Travesía a instancias de mi asistente Nº1 Sr. Gudiño Santiago, el cual me informa que
dicho Sr. antes mencionado se dirige hacia a su persona con lenguaje obsceno e injurioso
diciendo textuales palabras (son unos Hijos de p…, chorros de mierda, no van a salir de acá,
por lo cual propina un golpe de puño impactando en el brazo del asistente. Una vez fuera del
terreno de juego se observa que dicho Sr. antes mencionado arroja piedras a la terna arbitral
promoviendo así la violencia de la hinchada aún más…””…una vez finalizado el encuentro
se acercan hacia la terna arbitral los jugadores del club Social Travesía, por lo cual se genera
un tumulto lo que hace retroceder a la terna arbitral, pudiendo identificar algunos jugadores
que se dirigen hacia nuestras personas con lenguaje obsceno e injurioso diciendo textuales
palabras (nos cagaste el partido porque son un …), cabe destacar que dichos jugadores son:
jugador Nº 10, Sr. GALLARDO Lucas, DNI 37.441.029; jugador Nº 3 ARREGUI Rubén;
DNI 38.881.276, jugador Nº 7 ROJO Federico, DNI 34.797.082; jugador Nº 5, Sr.
RODRÍGUEZ Facundo, DNI 39.915.918; jugador Nº 2, Sr. FERREYRA Marcelo,
DNI30.184.236, NO agredieron físicamente, pero lo que lo hicieron y comenzaron con
golpes de piña y patadas hacia el asistente Nº 1 Sr. Gudiño Santiago, los jugadores Nº 11, Sr.
NOVILLO Facundo, DNI 45.406.679, y el jugado Nº 14, Sr. PÉREZ Rodrigo, DNI
42.787.190 y al asistente Nº 2. Sr Nievas Danilo, el jugador Nº 1, Sr FLOREZ Joaquín, DNI
35.056.280, quien le propina un golpe de puño y patada impactándole en el cuerpo. Hacia mi
persona el jugador Nº 11, Sr NOVILLO Facundo, DNI 45.406.679, quien me propina una
patada impactándome en la pierna. A raíz de estos hechos la terna arbitral empieza a correr
al verse rodeados y habiendo pocos efectivos policiales, hacia el túnel que dirige al vestuario,
lo que fuimos alcanzados por los mismos jugadores y antes de ingresar al túnel, el asistente
Nº 2 Sr. Nievas Darío, recibe golpes de piña impactando en la frente y patada que impacta
en la pierna, por parte del jugador Nº 1 Sr. FLOREZ Joaquín, DNI 35.056.280. Una vez
ingresando al túnel el jugador Nº 9, Sr OVIEDO Guillermo, DNI 35.056.252, lo agarra del
brazo y le propina una patada impactándole en la pierna. Hacia mi persona el jugador Nº 11,
Sr. NOVILLO Facundo, DNI 45.406.679, quien me propina un empujón, el jugador Nº 14,
Sr PÉREZ Rodrigo, DNI 42.287.190, quien me arroja un golpe de puño, impactándome en l
cara; el jugador Nº 16, Sr. Oviedo Manuel. DNI 37.442.037, quien me pega un golpe de puño,
que a raíz de ese golpe caigo al piso y estando en él, el jugador, Nº 4 Sr. FERNÁNDEZ
Cristian. DNI 34.687.727, me propina golpes de puños y patadas que me impactan en la cara
y brazo…””…a raíz de estas agresiones que recibimos efectuamos la denuncia policial…”a
fs 3/4, Copia de denuncia formulada por el sr árbitro Rojo Casal Mario Facundo, ante la
Unidad Judicial de la Localidad de Villa Dolores; a fs 5, Nota enviada por la UNIDAD
REGIONAL DTAL SAN JAVIER, fechada 21 de Febrero de 2022, dirigida al Presidente de
F.C.F. José Luis Di Benedetto, y firmada por el Crio My Lic. GABRIEL ANTONIO DÍAZ,
director de Unidad Reg. Dtal San Javier; a fs 6, PLANILLA DE RESULTADO de
Partidos, a fs 7, Acta Nº 6 de este Tribunal de fecha 23 /02/2022, en donde se les corre
traslado del informe del árbitro y se le otorgan cinco (5) días para que ejerzan su derecho a
defensa, en un todo de acuerdo al art 8 del R.T y P. a los Sres Ayudante del cuerpo técnico,
Sr RODRIGUEZ Juan José, Nº 10, Sr. GALLARDO Lucas, DNI 37.441.029; jugador Nº
3 ARREGUI Rubén; DNI 38.881.276, jugador Nº 7 ROJO Federico, DNI 34.797.082;
jugador Nº 5, Sr. RODRÍGUEZ Facundo, DNI 39.915.918; jugador Nº 2, Sr. FERREYRA
Marcelo, DNI30.184.236, Nº 11, Sr. NOVILLO Facundo, DNI 45.406.679, Nº 14, Sr.
PÉREZ Rodrigo, DNI 42.787.190, Nº 1, Sr FLOREZ Joaquín, DNI 35.056.280, Nº 9, Sr
OVIEDO Guillermo, DNI 35.056.252, Nº 16, Sr. Oviedo Manuel. DNI 37.442.037 y Nº
4 Sr. FERNÁNDEZ Cristian. DNI 34.687.727, todos pertenecientes al club Deportivo
Travesía. Como así también se le corre traslado del informe de la UNIDAD REGIONAL
DTAL SAN JAVIER, y se le otorgan cinco (5) días para que ejerzan su derecho a defensa,
en un todo de acuerdo al art 7 del R.T y P, al club Deportivo Travesía; a fs 8, imágenes de
los hechos aparecidas en varios medios informativos (diario La Voz del Interior Córdoba,
diario Clarín BsAs, Canal 12 Córdoba, entre otros,); a fs 9, Informe del sr. Juez Asistente
Gudiño Santiago, RATIFICANDO lo informado por e Sr. árbitro Rojo Casal Mario Facundo,
ampliando además que una vez finalizado el partido el jugador Nº 11 del club Travesía Sr.
NOVILLO Facundo, DNI 45.406.679, corre hacia el banco de sustitutos del club local,
queriendo agredir a cuanto persona encontrara, luego regresa al campo de juego y lo agrede
a él con patada que impacta en su pierna y golpes de puños con mano izquierda y luego con
la derecha que impactan en sus costillas; a fs 10; Informe del Juez Asistente Nieves Danilo
Nicolás, RATIFICANDO, lo escrito por el Sr. árbitro Rojo Casal Mario Facundo. Y
CONSIDERANDO: Que el Ayudante de Campo Sr. RODRIGUEZ Juan José y los
jugadores Nº 10, Sr. GALLARDO Lucas, DNI 37.441.029; jugador Nº 3 ARREGUI Rubén;
DNI 38.881.276, jugador Nº 7 ROJO Federico, DNI 34.797.082; jugador Nº 5, Sr.
RODRÍGUEZ Facundo, DNI 39.915.918; jugador Nº 2, Sr. FERREYRA Marcelo,
DNI30.184.236, Nº 11, Sr. NOVILLO Facundo, DNI 45.406.679, Nº 14, Sr. PÉREZ
Rodrigo, DNI 42.787.190, Nº 1, Sr FLOREZ Joaquín, DNI 35.056.280, Nº 9, Sr OVIEDO
Guillermo, DNI 35.056.252, Nº 16, Sr. Oviedo Manuel. DNI 37.442.037 y Nº 4 Sr.
FERNÁNDEZ Cristian. DNI 34.687.727, NO contentaron la vista corrida por este
TRIBUNAL, dejando decaer el derecho a ser oídos, juzgádselos en rebeldía (art 8 del R.T y
P, penúltimo párrafo). Que la Nota enviada por la UNIDAD REGIONAL DTAL SAN
JAVIER, fechada 21 de Febrero de 2022, dirigida al Presidente de F.C.F. José Luis Di
Benedetto, y firmada por el Crio My Lic. GABRIEL ANTONIO DÍAZ, director de Unidad
Reg. Dtal San Javier, es concordante con los informado por el Sr árbitro con respecto al relato
de los hechos de disturbio sucedidos, identifican a los Jugadores agresores hacia la terna
arbitral, con golpes de puño y patadas, pertenecientes al Club Deportivo Travesía por el
número de sus camisetas pasando a detallarlos, siendo identificados los Nros 1-4-9-14-11 y
16, manifestando también que desde la tribuna visitante se arrojaban distintos elementos en
contra de la terna arbitral en donde no logran impactar en ninguna persona; de las agresiones
propinadas por los jugadores, Resultando el árbitro ROJO CASAL lesionado con
diagnóstico de Hematoma en pómulo del ojo derecho y base de nariz y el Sr. GUDIÑO
ORTEGA con diagnóstico de Escoriaciones en cuello lado izquierdo. Que se han iniciado
Actuaciones Sumariales Cpde a Expte SAC Nº 10752656. Que antes de iniciar la apreciación
de los hechos denunciados, en primer lugar diremos que este Tribunal tiene por
jurisprudencia que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de
lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario
puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la
inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas,
que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que
radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De
otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del
deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la
legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse
ningún proceso administrativo deportivo. Que de la evaluación de la documental incorporada
en autos, informe del Sr. árbitro Rojo Casal Mario Facundo y de las imágenes observadas,
para determinar la gravedad de lo realizado por cada denunciado, y así aplicar la sanción que
le corresponde, según lo realizado. Surge que el accionar del Ayudante del cuerpo técnico,
Sr RODRIGUEZ Juan José, cuyo documento no figura, pero su identidad queda acreditada
con la firma de Planilla de Juego en partidos anteriores, es de extrema gravedad, ya que su
reacción al ser expulsado previo a la finalización del partido, con las agresiones físicas hacia
el juez asistente, y arrojar piedras a la terna arbitral, predispuso a jugadores y público para
que sucedieran los hechos de violencia a la finalización del encuentro y los jugadores, Nº
11, Sr. NOVILLO Facundo, DNI 45.406.679, (responsable de aplicar patadas al árbitro y
patada y golpes de puño juez asistente) Nº 14, Sr. PÉREZ Rodrigo, DNI 42.787.190,
(responsable de aplicar patadas y golpes de puño al árbitro, es tomado por un policía y zafa,
volviendo arrojar patadas a la entrada del túnel); Nº 1, Sr FLOREZ Joaquín, DNI 35.056.280,
(aplica puntapié al árbitro); Nº 9,;Sr OVIEDO Guillermo, DNI 35.056.252,( tomar del brazo
al juez asistente y aplicarle un puntapié que impacta la pierna,) Nº 16, Sr. Oviedo Manuel.
DNI 37.442.037(golpes de puño de atrás al árbitro, derribándolo) y Nº 4 Sr. FERNÁNDEZ
Cristian. DNI 34.687.727, (aplicar golpes de puños, varios, y patadas al árbitro mientras se
encontraba caído) todos pertenecientes al club Deportivo Travesía se encuentra tipificado en
la que prescribe el art. 183 del R.T.y P, que dice “…suspensión de uno a cinco años al jugador
que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio…con propósito de agresión…”,
y que lo realizado por los jugadores Nº 10, Sr. GALLARDO Lucas, DNI 37.441.029;
jugador Nº 3 ARREGUI Rubén; DNI 38.881.276, jugador Nº 7 ROJO Federico, DNI
34.797.082; jugador Nº 5, Sr. RODRÍGUEZ Facundo, DNI 39.915.918; jugador Nº 2, Sr.
FERREYRA Marcelo, DNI 30.184.236, violan lo dispuesto en el art. 184 del R.T.y P. Que
dice “…Suspensión de diez a treinta partidos al jugador “…que salivare en forma deliberada,
intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro…o cualquier otro ataque que realice
con menor violencia que en los casos previstos en el art. anterior…”, se los sanciona con
partidos de suspensión. Pero en mérito de que en este torneo se está aplicando lo prescripto
en el art 220 del R.T.y P, (Deducción de pena), a todos jugadores que son sancionados por
partidos deberán cumplir efectivamente el 50% de las penas impuestas. Aclarando que todos
los sancionados corresponden al club Deportivo Travesía. En cuanto a lo que corresponde al
club Deportivo Travesía, el mismo es solidariamente responsable de los hechos de violencia
ocurridos en su estadio y además por lo denunciado por UNIDAD REGIONAL DTAL SAN
JAVIER, fechada 21 de Febrero de 2022, dirigida al Presidente de F.C.F. José Luis Di
Benedetto, y firmada por el Crio My Lic. GABRIEL ANTONIO DÍAZ, director de Unidad
Reg. Dtal San Javier , de que su parcialidad arrojaron proyectiles al campo de juego, nos
remitiremos a lo resuelto por la Mesa Ejecutiva de Federación Cordobesa de Fútbol, mediante
Acta Mesa Ejecutiva Nº 04/2022 del 21/02/2022; por todo lo expuesto, SE RESUELVE:
1) Sancionar al Ayudante Campo, Sr RODRIGUEZ Juan José, del club Travesía, con la pena
de DOS Y MEDIO (2 ½) años de SUSPENSIÓN, por violación Arts. 183-32-33 del R.T. y
P. 2) Sancionar al jugador Nº 14, Sr. PÉREZ Rodrigo, DNI 42.787.190, del club Travesía
con la pena de TRES (3) años de SUSPENSIÓN, por violación Arts. 183-32-33 del R.T. y
P 3) Sancionar al jugador Nº 1, Sr FLOREZ Joaquín, DNI 35.056.280, del club Travesía con
la pena de UNO y MEDIO (1 ½) año de SUSPENSIÓN, por violación Arts. 183-32-33
del R.T. y P; 4) Sancionar al jugador Nº 16, del club Travesía Sr. Oviedo Manuel. DNI
37.442.037, con la pena d de UNO Y MEDIO (1 ½) años de SUSPENSIÓN, por
violación Arts 183-32-33 del R.T. y P; 5) Sancionar al jugador Nº 9, Sr OVIEDO
Guillermo, DNI 35.056.252, del club Travesía, con la pena de UN (1 ) año de
SUSPENSIÓN, por violación Arts 183-32-33 del R.T. y P; 6) Sancionar al jugador Nº
11, Sr. NOVILLO Facundo, DNI 45.406.679, del club Travesía, con la pena de DOS (2
años de SUSPENSIÓN, por violación Arts 183-32-33 del R.T. y P; 7) Sancionar al
jugador Nº 4 Sr. FERNÁNDEZ Cristian. DNI 34.687.727, del club Travesía, con la pena
de DOS y MEDIO (2 1/2) años de SUSPENSIÓN, por violación Arts. 183-32-33 del R.T.
y P; 8) Sancionar al jugador Nº 10, Sr. GALLARDO Lucas, DNI 37.441.029; del club
Travesía, con la pena de TRES (3) partidos de SUSPENSIÓN, por violación Arts. 184-32-
33-220 del R.T y P. ; 9) Sancionar al jugador Nº 3 ARREGUI Rubén; DNI 38.881.276 del
club Travesía, con la pena de TRES (3) partidos de SUSPENSIÓN, por violación Arts. 184-
32-33-220 del R.T y P. ; 10) Sancionar al jugador Nº 7 ROJO Federico, DNI
34.797.082; del club Travesía, con la pena de TRES (3) partidos de SUSPENSIÓN, por
violación Arts. 184-32-33-220 del R.T y P. ; 11) Sancionar al jugador Nº 5, Sr.
RODRÍGUEZ Facundo, DNI 39.915.918; del club Travesía, con la pena de TRES (3)
partidos de SUSPENSIÓN, por violación Arts. 184-32-33-220 del R.T y P. ; 12) Sancionar
al jugador Nº 2, Sr. FERREYRA Marcelo, DNI 30.184.236, del club Travesía, con la pena
de TRES (3) partidos de SUSPENSIÓN, por violación Arts. 184-32-33-220 del R.T y P.
; 13) Sanción a Club Deportivo Travesía: Remitirse a lo resuelto por la Mesa Ejecutiva de
Federación Cordobesa de Fútbol, mediante Acta Mesa Ejecutiva Nº 04/2022 del 21/02/2022,
publicada en Boletín Oficial de la Federación Cordobesa de Fútbol;
NOTIFIQUESE- PUBLIQUESE-ARCHIVESE
EXPTE 11-2022 DÍAZ Efraín p.s.a Agresión
Y VISTO: a fs 1, el informe del árbitro Sr. Oscar Palacios quien dirigió el día 20/02/2022,
el cotejo disputado en el marco del XX Torneo Provincial de clubes de Primera División,
“Julio Federico Kiehl” Edición 2022, entre los equipos de Soc. Cultural y Dep. La Para vs
Sportivo Belgrano de la Lara, que nos cuenta que a los 15 minutos de juego expulsa al
jugador Sr. DÍAZ Efraín, DNI 44.607.376, del club Soc. Cultural y Dep. La Para porque al
disputar una pelota con un rival terminan fuera del campo de juego por inercia de la misma
acción, aplicándole un puntapié que impacta en la pantorrilla, que dicho jugador no se quería
retirar del campo de juego, discutiendo y tratando de agredir a la Policía, que lo retira por la
fuerza. “…luego tras la culminación del primer tiempo, cuando nos dirigíamos al vestuario
de árbitros, se aproxima el mismo para continuar con los improperios hacia mi persona, al
tiempo que me arroja un escupitajo, el cual impacta sobre mi brazo…”; a fs 2, se incorpora
Acta Nº 06/2022 de este Tribunal en donde se le corre vista por el término de cinco (5) días
al jugador Sr. DÍAZ Efraín, DNI 44.607.376, del club Soc. Cultural y Dep. La Para, para
que ejerza su derecho a defensa (art 8 R-T-y P.), a fs 3, luce incorporado el descargo
formulado por el jugador; Y CONSIDERANDO: Que el jugador Sr. DÍAZ Efraín, DNI
44.607.376, del club Soc. Cultural y Dep. La Para, en su nota, presentada en tiempo y forma,
ejerciendo su derecho a defensa, niega haber agredido o intentado agredir a la policía, pero
sí reconoce todos el resto de la conducta antideportiva de que se lo acusa. Y Analizando el
informe del árbitro y la declaración del jugador, vemos que el mismo violó en un mismo acto
tres artículos del R.T.y P. que por aplicación en lo normado en el art 59 del R.T.y P. sus penas
deben sumar. En primer lugar violó art 200 inciso “a” punto 3 ( “…puntapié…”), po lo que
se le aplica pena mínima que prevé dicho artículo, de TRES (3) partidos de suspensión,
luego al desacatar retirase del campo de juego y ser sacado por la fuerza policial, viola el art.
191 del R.T.y P, que prevé una “…suspensión de tres doce partidos al jugador que
desacate…”, aplicándosele una pena de CINCO (5) partidos, pero lo más grave es el
escupitajo arrojado e impactando al árbitro art. 184 del R.T.y P, que dice “…Suspensión de
diez a treinta partidos…salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda
gravemente al árbitro…o cualquier otro ataque que realice con menor violencia que en los
casos previstos en el art. anterior…”, por lo que por este acto se le aplica VEINTE (20)
partidos de suspensión, haciendo un TOTAL DE veintiocho (28) PARTIDOS DE
SUSPENSION. Pero en mérito de que en este torneo se está aplicando lo prescripto en el art
220 del R.T.y P, (Deducción de pena), deberá cumplir efectivamente el 50% de la pena, por
todo ello, SE RESUELVE: Sancionar al jugador Sr. DÍAZ Efraín, DNI 44.607.376, del club
Soc. Cultural y Dep. La Para, con la pena de CATORCE (14) partidos de suspensión, por
violación a los art. 200 inciso “a”, punto “3”, 191,184,59,220,32,33 del R.t y P..
EXPTE 12 CLUB RECREATIVO ESTRELLAS S/PRESENTACIÓN
YVISTO: A fs 1. Escrito presentado por el club Recreativo Estrellas Foot-Ball Club,
solicitando que NO sea sancionado su jugador Nº 10, por su expulsión por doble amarilla, ya
que de acuerdo a las imágenes aportadas el árbitro le mostró sólo una, en la jugada en donde
supuestamente en la primera recibió la amarilla por sacarse la camiseta al festejar el gol nunca
le fue mostrada. A fs2/3, informe del sr. Árbitro y ampliación del mismo formulado por el
sr. Árbitro Pérez Gabriel. En su informe dice”…expulso a los 46´del segundo tiempo del
equipo de Recreativo Estrellas al señor Rodríguez Willian DNI 44.358.767, camiseta Nº 10
por doble amonestación (por sacarse la camiseta en el festejo del gol) (simulación de
infracción)…” y en su ampliación dice”… expulso a los 46´del segundo tiempo del equipo
de Recreativo Estrellas al señor Rodríguez Willian DNI 44.358.767, camiseta Nº 10 por doble
amonestación aclarando que por un error involuntario omití mostrarle la primera tarjeta
amarilla por quitarse la casaca y la segunda por conducta antideportiva ; Y
CONSIDERANDO : Que lo informado por el sr árbitro Pérez Gabriel, más la ampliación
realizada, la expulsión es correcta ya que el jugador Rodríguez Willian DNI 44.358.767,
camiseta Nº 10, transgredió el art 207 del R.T.y P..
En cuanto a la actuación del árbitro este Tribunal pone conocimiento a la Neutral de Árbitros
para que actúe, si corresponde, por todo ello; SE RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR, a
lo peticionado por el club Recreativo Estrellas Foot-Ball Club, 2) Sancionar al jugador
Rodríguez Willian DNI 44.358.767, camiseta Nº 10, con la pena de Un (1) partido de
suspensión, por violación art 207-32-33 del R.T y P; 3) Elevar a la Neutral de Árbitros, la
actuación del árbitro Sr. Pérez Gabriel.

NOTIFIQUESE-PUBLIQUESE-ARCHIVESE

NOTAS
Se recibe Nota presentada por el Leandro N. Alem de Villa Nueva acompañando pedido
de Reconsideración formulado por los jugadores, PEDERNERA Nicolás, DNI 36.812.720
y Villagra José DNI 32.156.029. Al mismo YNO HA LUGAR POR IMPROCEDENTE. Ya
que no aportan nuevas pruebas que desvirtúen lo informado por el Sr. Árbitro, que dio lugar
a las sanciones aplicadas por este Tribunal. (art 40 R.T.y P.)