//Campeonato Provincial de Clubes de Primera División “Julio Federico Kiehl” –2022

Campeonato Provincial de Clubes de Primera División “Julio Federico Kiehl” –2022


AMONESTADOS (Partidos jugados el 18, 19 y 20/02/2022)


P/Nelson Page de Huinca Renancó: MORAT Said (37.489.084).
P/La Lonja de Villa Rossi: ASÍS Juan Carlos (36.603.129); CABALLERO Roni
(41.697.607); ROCHA Manuel (40.419.575).
P/Cultural Villa Valeria: MAGALLANES Franco (31.714.900); GARRO Ismael
(35.259.744)
P/Deportivo y Cultural Serrano: SABY Santiago (35.259.694); MOYA Javier
(42.109.866); ÁLVAREZ Gaspar (42.441.992); SABY Facundo (31.580.311).
P/Sportivo Norte de Laboulaye: GARAY Jorge (39.174.763); SALGADO Jonathan
(39.733.781); CALDERÓN Rodrigo (43.929.695); GARAY Franco (43.476.073):
P/Belgrano de Coronel Moldes: GARRO Iván (39.473.327); BIN Luis (34.429.901);
VERA Adrián (42.759.130).
P/Central Córdoba Laboulaye: MARTÍNEZ Darío (31.896.138); MERCADO Agustín
(39.733.767).
P/Recreativo Estrellas de Jovita: DÍAZ Fabio (41.198.507); QUIROGA Carlos
(35.551.866); CHIRINO Roberto (45.088.255); RODRÍGUEZ Willian (44.358.767).
P/Defensores de San Marcos Sud: DEPETRIS Manuel (32.034761); TALER Maximiliano
(34.100.427).
P/Atenas de Ucacha: TEJEDA Sergio (33.324.800).
P/Sportivo Rural de Santa Eufemia: DUARTE Leonel (41.484.223).
P/Central Argentino La Carlota: RAMÓN Martín (42.861.309).
P/Lambert de Monte Maíz: STANG Gastón (28.161.436); MÁRQUEZ GABRIEL
(40.928.588); PONSETTI Juan (38.159.955).
P/Juventud Unida de Camilo Aldao: GARBUGLIA Víctor (37.029.024).
P/Newbery & Everton de Cruz Alta: BRUNO Santiago (41.349.755); TROMBETTONI
Ignacio (45.088.077).
P/Villa Argentina de Marcos Juárez: TREJO Gerónimo (42.859.718); AMOEDO
MONTOYA Simón (40.295.943); DATTO Juan (39.822.215); GAMBOA Juan
(40.296.086).
P/Atlético y Biblioteca Pascanas: ILLANES Julio (36.256.067); DEPETRIS Federico
(35.637.833).
P/Independiente FC de Pascanas: RAMALLO Mauro (33.831.057); ABBA Fabricio
(38.019.592); MORALES Ángel (35.670.292); FUSAI Francisco (37.873.498); SALERA
Lucas (37.873.477).
P/Talleres de Ballesteros: RODRÍGUEZ Jonathan (34.406.084); LUTTERINI Gastón
(29.897.786); RON Axel (42.892.512).
P/Atlético Central de Bell Ville: BAIGORRIA Ignacio (39.825.266); COSSUTTA Jorge
(34.542.577).
P/Sportivo Belgrano de Almafuerte: SANTA Mateo (44.203.757); PITTARO Matías
(31.267.603).
P/L. N. Alem de Villa Nueva: CANDELLERO Agustín (43.929.739); GONZÁLEZ Tomás
(41.994.451); PEREYRA Agustín (44.030.879).
P/Sarmiento de Etruria: MALDONADO Alexis (41.521.446); DE LUCHI Tomás
(44.975.598); CENA Roberto (32.934.231).
P/San Lorenzo de Las Perdices: DEVIA Blas (46.366.508); VELASCO Marcos
(31.062.686); ROMERO Julián (41.018.667).
P/Bibl. Popular Infantil Almafuerte de Las Varillas: DAGHERO Ignacio (42.891.844);
GERBAUDO Valentín (43.298.773).
P/Asociación Deportiva y Cultural Colazo: FRANCESCHINA Gaspar (38.251.550);
ISAIA Matías (40.296.747); FORCHETTO Blas (37.107.789).
P/Asociación Deportiva El Arañado: ARIETTI Gabriel (44.372.239); POMIRO
Maximiliano (35.986.308); CABRERA Juan (39.733.390); RUBIOLO Juan Cruz
(45.244.370).
P/Los Zorros Sportivo Club: BUSSO Horacio (38.729.781); MONETTO Francisco
(44.243.843).
P/Cultural de La Para: LOZA Ian Kevin (39.613.202); TOLEDO Santiago (45.091.366);
CANDUSSO Fernando (41.000.423); GÓMEZ David (36.933.573).
P/Sportivo Belgrano de La Para: PASCAL Damián (30.552.709); CÓRDOBA Sergio
(35.044.752); CANDIANO Alexander (44.975.720); CANDIANO Axel (43.060.919);
LUQUE Alexis (38.160.831); BERTINOTTI Matías (45.482.823).
P/Asociación Deportiva y Cultural Luque: VARGAS Juan (43.280.814); PITURRO
Joaquín (42.050.689).
P/A. y B. Villa del Rosario: RICO Lucas (33.830.897); MOLI Leonardo (37.526.306);
LEIVA Ezequiel (38.112.112).
P/Comercio de Villa Dolores: FLORES Jorge (39.476.203); CEBALLOS Lautaro
(43.474.383); GALLARDO Catriel (42.981.300); GUZMÁN Axel (41.440.753).
P/Social Travesía: JUÁREZ Kevin (44.974.841):
P/Deportivo Calera: ETUDIE Juan (41.711.512); OLIVA Rodrigo (38.002.310).
P/San Martín de Colonia Caroya: AGUIRE Augusto (35.913.831); TOLOZA Rubén
(36.357.457):
P/Falucho de Jesús María: PEÑALOSA Javier (34.273.235); PEREYRA Ramiro
(36.124.576); TESSINO Juan Ignacio (36.184.959); GARCÍA Claudio (31.402.854);
VIDELA Maximiliano (36.725.791); CRAGNOLINI Walter (37.524.447).
P/Defensores del Oeste V. Dolores: YRIARTE Sandro (40.574.414); IMOLA Nicolás
(35.670.435); VILLARREAL Juan (44.472.483).
P/El Trébol de El Tío: VALLE Lucas (34.188.465); GAVATORTA Julio (38.108.591).
P/Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa: CAPARROZ Fernando (35.635.470); BRUSCHI
Franco (38.401.913).
P/Guido y Spano de Marull: PIZARRO César (44.975.749); VACA Mauricio
(41.256.977); RODRÍGUEZ Cristian (33.515.916); PARRUCCI Exequiel (42.442752).
P/Forchieri de Unquillo: JARA Franco (38.105.976); GUNTHER Agustín (39.600.742);
BOUVET Cristian (38.477.576); ZAMORA Alejandro ((30.847.758); ALBERTALLI
Joaquín (38.106.137); OLIVA Ulises (45.406.379).
P/Bochas Sport Club de Colonia Caroya: HEREDIA Nicolás (35.259.035).
P/Deportivo Crecer de Monte Cristo: DÍAZ Tomás (43.882.035); PEÑALBA Víctor
(44.873.914); TREJO Denis (37.434.856); GIRAUDO Ulises (43.603.276); VELARDEZ
Mauro (38.272.576).
EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS
(Partidos jugados el 18, 19 y 20/02/2022)
P/Cultural Villa Valeria: GÓMEZ Santiago (44.768.710) 1 Part. Art. 207.
P/Central Argentino La Carlota: CORTALEZZI Esteban -Director Técnico- (28.577.912)
1 Part. Art. 186/260 Redimible V.E. 23.
P/Villa Argentina de Marcos Juárez: BUSANO Enzo (41.185.114) 1 Part. Art. 204.
P/Atlético Central de Bell Ville: SCHEGGIA Fernando (34.542.435) 1 Part. Art. 207;
CURIONI Michel (45.246.563) 2 Part. Art. 185; ALGECIRA Mauro -Director Técnico-
(28.757.703) 2 Part. Art. 185/260 Redimible V.E. 46; COMPIANI Emanuel –Preparador
Físico- (36.305.786) 2 Part. Art. 185/260 Redimible V.E. 42; BARZABAL Michael
(46.890.016) 1 Part. Art. 202 Inc. “b”; CORREA Tomás (42.337.840) 1 Part. Art. 186;
GAVIATTI Mateo (45.342.730) 1 Part. Art. 186; PALACIO Joaquín (42.890.934) 2 Part.
Art. 185.
P/Sportivo Belgrano de Almafuerte: BUENO Juan (32.390.104) 2 part. Art. 200 Inc. “a”
Punto 8:
P/Asociación Deportiva y Cultural Colazo: ARNOLDI Maximiliano (37.999.878)1 Part.
Art. 207; DEVALIS Santiago (40.298.299) 1 Part. Art. 207.
P/Cultural de La Para: DÍAZ Efraín (44.607.376) Suspendido provisoriamente Art. 22.
P/Sportivo Belgrano de La Para: CORTEZ Flavio (41.000.413) 1 Part. Art. 202 Inc. “a”.
P/A. y B. Villa del Rosario: NIEVAS Lucas -Preparador Físico- (30.657.945) 1 Part. Art.
186/260. Redimible V.E. 21.
P/Comercio de Villa Dolores: AGUILERA Matías (40.203.729) 1 Part. Art.204.
P/Social Travesía: FLORES Joaquín (30.056.280); FERNÁNDEZ Marcelo (30.184.236);
ARREGUI Rubén (38.881.276); FERNÁNDEZ Cristian (34.687.729); RODRÍGUEZ
Facundo (39.915.918); ROJO Federico (34.797.082); OVIEDO Guillermo (35.056.252);
GALLARDO Lucas (37.441.029); NOVILLO Facundo (45.406.679); PÉREZ Rodrigo
(42.787.190); OVIEDO Manuel (37.441.037); RODRÍGUEZ Juan José –Ayudante de
Campo- , todos los mencionados suspendidos provisoriamente Art. 22.
P/Deportivo Calera: RODRÍGUEZ Erik (39.448.617) 1 Part. Art. 207; VALDEZ Carlos
(30.070.725) 1 Part. Art. 203; PUCHETA Adrián -Preparador Físico- (31.579.675) 1 Part.
Art. 186/260 Redimible V.E. 21.
P/San Martín de Colonia Caroya: SANTILLÁN César (36.186.151) 1 Part. Art. 203
P/Falucho de Jesús María: MOYANO Agustín (36.184.952) 1 Part. Art. 207.
EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLICÓ EL ART. 220 DEL R.T. y P..
JUGADORES SANCIONADOS CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN POR
VIOLACIÓN ART 208 (3 AMARILLAS)
P/Nelson Page de Huinca Renancó: MORAT Said (37.489.084).
P/Cultural Villa Valeria: MAGALLANES Franco (31.714.900).
P/Recreativo Estrellas de Jovita:; QUIROGA Carlos (35.551.866).
P/Defensores de San Marcos Sud: DEPETRIS Manuel (32.034761).
P/Independiente FC de Pascanas: ABBA Fabricio (38.019.592).
P/Talleres de Ballesteros: LUTTERINI Gastón (29.897.786).
P/Sarmiento de Etruria: DE LUCHI Tomás (44.975.598).
P/Bibl. Popular Infantil Almafuerte de Las Varillas: GERBAUDO Valentín
(43.298.773).
P/Cultural de La Para: TOLEDO Santiago (45.091.366); GÓMEZ David (36.933.573).
P/Sportivo Belgrano de La Para: CANDIANO Axel (43.060.919).
P/San Martín de Colonia Caroya: AGUIRE Augusto (35.913.831); TOLOZA Rubén
(36.357.457):
P/San Martín de Colonia Caroya: AGUIRE Augusto (35.913.831); TOLOZA Rubén
(36.357.457):
P/Defensores del Oeste V. Dolores: IMOLA Nicolás (35.670.435).
P/El Trébol de El Tío: GAVATORTA Julio (38.108.591).
P/Bochas Sport Club de Colonia Caroya: HEREDIA Nicolás (35.259.035).
P/Deportivo Crecer de Monte Cristo: PEÑALBA Víctor (44.873.914).

EXPEDIENTE 06/22: PEDERNERA Nicolás y Otros P.S.A. Agresión.
Y VISTO: a fs 1-2, informe del sr árbitro Valdez , quien dirigió, en el marco del XX
Campeonato Provincial de clubes de Primera división “ Julio Federico Kiehl”, el día
13/02/2022, en el estadio del club Dep. San Lorenzo de las Perdices, a los equipos, local Dep.
San Lorenzo y Leandro N. Alem de Villa Nueva, que nos cuenta “…a los 90 min de juego
expulse del terreno de juego al jug. Nº 3 del club Leandro N. Alem , sr PEDERNERA
Nicolás, DNI 36.812.720, por doble amonestación; a los 95 min de juego expulse del terreno
de juego al jug. Nº 9 del club Leandro N. Alem, Sr. Carrera Diego DNI 41.411.162, del
club Leandro N. Alem, por aplicarme un empujón a espalda mío…” “… una vez finalizado
el encuentro jugadores y parte del Cuerpo Técnico del club Leandro N. Alem de Villa Nueva,
provocando un tumulto en el cual pude identificar al jugador Nº 5 Sr. Fernández Pablo DNI
29.836.926 quien me sujeta el brazo… dirigiéndose con insultos…, al jugador Villagra José
DNI 32.156.029, quien me arrojó un puntapié llegando a destino a la altura de los tobillos, al
P.F. Sr. Miró Maximiliano, DNI 33.592.196, quién se dirige hacia mi persona con textuales
palabras…, al jugador Martinez Fabián, DNI 35.505.297, quien me arrojó un escupitajo
impactando en mi pecho, al A.C. Funes Sebastián DNI 26.646.240, quien me sujetó de la
remera rompiéndome la misma; al jug Nº 3 antes mencionado quién volvió a ingresar al
terreno de juego a pesar de que ya había sido expulsado, el cual logra interceptarme antes de
ingresar al vestuario, arrojándome un golpe de puño llegando a destino a la altura del pómulo
y maxilar derecho, motivo por el cual me produjo un hematoma, teniendo que ser trasladado
al nosocomio más cercano y luego a la Comisaria a realizar la denuncia correspondiente que
adjunto copia de la misma…” ; a fs 3, Copia de denuncia Policial formulada por el sr árbitro
Valdez Gonzalo, ante la delegación Las Perdices de la Policía de la Pcia de Córdoba; a fs 4,
Acta Nº 5 de este Tribunal en donde se les corre traslado del informe del árbitro y se le
otorgan cinco (5) días a los Sres. PEDERNERA Nicolás, DNI 36.812.720; Carrera Diego
DNI 41.411.162; Fernández Pablo DNI 29.836.926; Villagra José DNI 32.156.029; Miró
Maximiliano, DNI 33.592.196; Martínez Fabián, DNI 35.505.297¸ Funes Sebastián DNI
26.646.240, para que ejerzan su derecho de defensa (Art 8 del R.T y P.); a fs
5/12, nota presentada por el club Leandro N. Alem de Villa Nueva, conjuntamente con las
declaraciones de los Srs PEDERNERA Nicolás, DNI 36.812.720, . Carrera Diego DNI
41.411.162, Fernández Pablo DNI 29.836.926, Villagra José DNI 32.156.029, Miró
Maximiliano, DNI 33.592.196, Martínez Fabián, DNI 35.505.297, Funes Sebastián DNI
26.646.240; Y CONSIDERNDO: Que el Sr. PEDERNERA Nicolás, DNI 36.812.720, es
su declaración reconoce haber ido a increpar al árbitro a la finalización del partido, niega
haberlo agredido físicamente; Carrera Diego DNI 41.411.162 manifiesta que haber recibido
una falta y encontrándose en el suelo y ver que el árbitro venía retrocediendo, se levanta por
miedo de ser pisado poniendo sus manos en la espalda del árbitro, pero sin intención de
agresión; Fernández Pablo DNI 29.836.926, reconoce que al finalizar el partido se acercó al
árbitro para solicitarle le mostrara el reloj, ya que le había dicho que adicionaría, y para
vérselo lo tomó del brazo intentando ver el mismo ya que el árbitro lo tapaba con su mano;
Villagra José DNI 32.156.029, manifiesta que en todo momento estuve intentando calmar a
mis compañeros, tratando de protegerlo, siempre de espalda al mismo, no recordando que si
por alguna situación de los empujones pudo en algún omento pisado o golpeado con el taco;
Miró Maximiliano, DNI 33.592.196, niega la acusación que hay en su contra; Martínez
Fabián, DNI 35.505.297, manifiesta que como defensor de encontraba en la otra punta de los
hechos y corrió 70 metros hasta el lugar en donde ha se habían iniciado la discusiones para
solicitarle a la policía que lo retiraran del campo, acompañando a la Policía cuando lo
retiraba, que en ningún momento le arrojo un escupitajo; Funes Sebastián DNI 26.646.240,
dice que queriendo ayudar a retirar al árbitro, lo toma del torso y en el forcejeo le rompe la
casaca. Que en primer lugar diremos que este Tribunal tiene por jurisprudencia que los
informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede
desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de
la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne
el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio
que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no
sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo
deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos
hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso
administrativo deportivo. Que analizando los hechos denunciados, el accionar de los
jugadores, PEDERNERA Nicolás, DNI 36.812.720, y Villagra José DNI 32.156.029, se
encuentra encuadrado en el art. 183 del R.T.yP, que dice “…suspensión de uno a cinco años
al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio…con propósito de
agresión…”, recibiendo una sanción de UN (1) año de suspensión. Que los Srs Martinez
Fabián, DNI 35.505.297, Carrera Diego DNI 41.411.162 y A.C. Funes Sebastián DNI
26.646.240 violaron lo dispuesto en el art. 184 del RTyP. Que dice “…Suspensión de diez a
treinta partidos al jugador “…que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u
ofenda gravemente al árbitro…o cualquier otro ataque que realice con menor violencia que
en los casos previstos en el art. anterior…” por lo que se lo sanciona al sr. Martinez Fabián,
DNI 35.505.297 con una pena de VEINTE (20) partidos de suspensión (salivar), y a los Sr.,
Carrera Diego DNI 41.411.162 , A.C. Funes Sebastián DNI 26.646.240 con la pena de
DIEZ (10) partidos de suspensión, y que lo realizado por los Sr P.F. Miró Maximiliano,
DNI 33.592.196 y Sr. Fernández Pablo DNI 29.836.926 violaron lo prescripto en el Art,
185 del R.T.y P, que dice:”…suspensión de cuatro a quince partidos, al jugador que
provoque de palabra o actitud al árbitro…”, se los sanciona con CUATRO (4) partidos de
suspensión respectivamente. Pero en mérito de que en este torneo se está aplicando lo
prescripto en el art 220 del R.T.y P, (Deducción de pena), a todos jugadores que son
sancionados por partidos deberán cumplir efectivamente el 50% de las penas impuestas.
Aclarando que todos los sancionados corresponden al club Leandro N. Alem de Villa Nueva
, por todo lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Sancionar al jugador PEDERNERA Nicolás,
DNI 36.812.720, del club Leandro N. Alem de Villa Nueva, con la pena de cumplimiento
efectivo de UN (1) AÑO de suspensión, por violación arts 183-32-33 del R.T.y
P; 2) Sancionar al jugador Villagra José DNI 32.156.029, del club Leandro N. Alem de
Villa Nueva, con la pena de cumplimiento efectivo de UN (1) AÑO de suspensión, por
violación arts 183-32-33 del R.T.y P; 3) Sancionar al jugador sr. Martinez Fabián, DNI
35.505.297, del club Leandro N. Alem de Villa Nueva, con la pena de cumplimiento efectivo
de DIEZ (10) partidos de suspensión, por violación arts 184-32-33 del R.T.y P; 4) Sancionar
al jugador sr. Carrera Diego DNI 41.411.162, del club Leandro N. Alem de Villa Nueva,
con la pena de cumplimiento efectivo de CINCO (5) partidos de suspensión, por violación
arts 184-32-33 del R.T.y P y P ; 5) Sancionar al. A.C. Sr Funes Sebastián DNI
26.646.240, del club Leandro N. Alem de Villa Nueva, con la pena de cumplimiento efectivo
de CINCO (5) partidos de suspensión, por violación arts 184-32-33 del R.T.y
P; 6) Sancionar al P.F. Sr Miró Maximiliano, DNI 33.592.196, del club Leandro N. Alem
de Villa Nueva, con la pena de cumplimiento efectivo de DOS (2) partidos de suspensión,
por violación arts 185-32-33 del R.T.y P ;7) Sancionar al jugador sr. Sr. Fernández Pablo
DNI 29.836.926 del club Leandro N. Alem de Villa Nueva, con la pena de cumplimiento
efectivo de DOS (2) partidos de suspensión, por violación arts 185-32-33 del R.T y
P; 8) Todas las penas impuestas por un número determinado de partidos ya tiene incorporada
la deducción prescripta en el art 220 del R.T.y P, (Deducción de pena).

EXPEDIENTE 07/22: Asociación Deportiva El Arañado S/ agresión parcialidad.
Y VISTO: a fs 1) el informe del árbitro Sr Lamberti Santiago , quien dirigió, en el marco
del XX Campeonato Provincial de clubes de Primera división “ Julio Federico Kiehl”, el día
13/02/2022, en el estadio del club Asociación Deportiva El Arañado, a los equipos, local
Asociación Deportiva El Arañado y Bib. Popular Infantil Almafuerte de Las Varillas, que
nos cuenta “…una vez finalizado el encuentro, antes de llegar a la zona de vestuarios arrojan
una piedra desde la tribuna donde se situaba la parcialidad local impactando en la cabeza del
Ayudante de campo del equipo Bib. Popular Infantil Almafuerte, Sr Martinazzo César, sin
causar lesión aparente…”; a fs 2, acta de este Tribunal en donde se le corre traslado del
informe del árbitro y se le otorgan cinco (5) días al club Asociación Deportiva El Arañado,
para que ejerzan su derecho a defensa, (art.7 del R.T y P); a fs 3, Nota presentada en tiempo
y forma, por el club Asociación Deportiva El Arañado, contestando la vista corrida por este
Tribunal ; Y CONSIDERANDO: Que si bien la violencia no puede dejarse de sancionar en
ningún caso y debe tratarse por todos medios disponibles, para erradicarla del los estadios de
fútbol, pero en el caso que nos ocupa fue sólo un proyectil arrojado por un simpatizante, que
si bien impacto en el Ayudante de campo del equipo rival, no ocasionó lesión alguna.
Encuadrándose los hechos en el art 83 última párrafo que dice”… si de las actuaciones,
resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten los caracteres de un hecho
aislado de escasas proporciones y gravedad, el club imputado será amonestado…”, bajo
apercibiendo de reiterase, ser sancionado con pena de MULTA. ; Por todo lo expuesto, SE
RESUELVE: Sancionar al club Bib. Popular Infantil Almafuerte de Las Varillas, con la
pena de AMONESTACIÓN, por violación art 83 último párrafo, 32-33 del R.T y P..

EXPEDIENTE 08/22: OLLOCO Marcelo Fabián (Delegado Club Atlético Villa del
Rosario) P.S.A. intento de agresión.
Y VISTO: el informe del sr árbitro Cena Hernán , quien dirigió, en el marco del XX
Campeonato Provincial de clubes de Primera división “ Julio Federico Kiehl”, el día
13/02/2022, en el estadio del club Atlético y Biblioteca Villa del Rosario, a los equipos, local
Atlético Villa del Rosario y Sportivo Belgrano de La Para, que nos cuenta “…una vez
finalizado el encuentro, el Sr. OLLOCO Fabián, quien antes se había presentado como
delegado del equipo Atlético y Biblioteca Villa del Rosario, nos esperaba en la entrada del
túnel con intenciones de agredir a la terna arbitral, mientras empleaba lenguaje grosero e
injurioso diciendo textuales palabras “SOS un ……., debiendo ser retirado por la fuerza
policial en más de tres ocasiones, negándose a firmar la planilla. Dicha persona nos siguió
hasta la salida del predio siempre manteniendo su postura agresiva y maleducada; a fs 2, Acta
Nº 5 de este Tribunal en donde se le corre traslado del informe del árbitro y se otorgan cinco
(5) días a los Sr. Sr. OLLOCO Fabián, Delegado del club Atlético y Biblioteca Villa del
Rosario, para que ejerza su derecho a defensa, (art.8 del R.t y P) .); a fs 3, Nota del club
Atlético y Biblioteca Villa del Rosario; Y CONSIDERNDO: Que si bien el Sr. Sr.
OLLOCO Fabián, se negó a firmar la planilla de Resultado de Partidos, su identidad quedó
acreditada con la firma en partidos anteriores, la lista de Buena Fe presentada por el club
Villa del Rosario ante la Federación Cordobesa de Fútbol, para la participación en este
torneo, en donde figura con el cargo de Delegado, de la misma nota aportada por el club
Atlético y Biblioteca Villa del Rosario, respondiendo al requerimiento realizado por este
Tribunal al Sr. Olloco para que ejerza su derecho a defensa, siendo esta improcedente, porque
el artículo 8 del R.T y P. es muy claro en su segundo párrafo que dice ”… si el imputado
pertenece a club con sede ubicada distante de la sede ……puede autorizarse al acusado a
sustituir la declaración personal por un escrito explicativo de la intervención em la falta que
se le atribuye y en ese caso, la firma del imputado deberá ser ratificada en el mismo escrito,
por Presidente o el Secretario…”, situación que en este caso no se da, porque el escrito carece
de la firma del imputado, y de la palabra del juez del encuentro que para este Tribunal los
informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede
desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de
la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne
el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio
que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no
sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo
deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos
hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso
administrativo deportivo. Qué analizando la denuncia formulada por el Sr. árbitro, el Sr. Sr.
OLLOCO Fabián violó lo dispuesto en el 184 del RTyP. Que dice “…Suspensión de diez a
treinta partidos al jugador “…que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u
ofenda gravemente al árbitro…o cualquier otro ataque que realice con menor violencia que
en los casos previstos en el art. anterior…” , con relación con el artículo 260 del R.T y P, que
aclara “…todo miembro de personal técnico (…auxiliar, delegado….) que incurra en
cualquieras de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216,…. De este Reglamento
será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma legal…””…quedando
facultado el Tribunal interviniente para aplicar al infractor … la suspensión de 7(siete) días
a 5 (Cinco) años de suspensión…” por lo que se lo sanciona al Sr. OLLOCO Fabián,
Delegado del club Atlético Villa del Rosario , con la pena de TRES (3) meses de
suspensión , por todo lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Sancionar Sr. OLLOCO Fabián,
Delegado del club Atlético Villa del Rosario con la pena de TRES (3) meses de suspensión,
por violación arts, 184-260-32-33 del R.T y P..

EXPEDIENTE 10/22: RODRÍGUEZ JUAN JOSÉ Y OTROS P.S.A. AGRESIÓN
Correr traslado por el término de cinco (5) días del informe del árbitro, Sr. Mario Rojo Casal,
a las siguientes personas del Club Social y Deportivo Travesía FLORES Joaquín
(30.056.280); FERNÁNDEZ Marcelo (30.184.236); ARREGUI Rubén (38.881.276);
FERNÁNDEZ Cristian (34.687.729); RODRÍGUEZ Facundo (39.915.918); ROJO Federico
(34.797.082); OVIEDO Guillermo (35.056.252); GALLARDO Lucas (37.441.029);
NOVILLO Facundo (45.406.679); PÉREZ Rodrigo (42.787.190); OVIEDO Manuel
(37.441.037); RODRÍGUEZ Juan José -Ayudante de Campo-. (Art- 8 R.T. y P..). Además,
dicho descargo deberá estar firmado por Presidente y Secretario del Club.
Correr traslado por el término de cinco (5) días al Club Social y Deportivo Travesía del
informe de la policía para que realice el descargo correspondiente, específicamente,
penúltimo párrafo Punto 1 (Art. 7 R.T. y P..). Además, dicho descargo deberá estar firmado
por Presidente y Secretario del Club.
Solicitar a los árbitros asistentes del partido Social y Deportivo Travesía vs. Social y
Deportivo Comercio, Sres. Santiago Gudiño y Danilo Nievas, ratifiquen, rectifiquen y/o
amplíen el informe del árbitro principal.


EXPEDIENTE 11/22: DÍAZ EFRAÍN P.S.A. AGRESIÓN
Correr traslado por el término de cinco (5) días del informe del árbitro, Sr. Oscar Palacios, al
jugador Díaz Efraín (44.607.376), del Club Sociedad y Cultural Deportiva de La Para, para
que ejerza su derecho a defensa (Art. 8 R.T.y P..). Además, dicho descargo deberá estar
firmado por Presidente y Secretario del Club.