PRIMERA DIVISIÓN
- GONZALEZ JOSE MAURICIO – ATLANTA – 1 PARTIDO POR DOBLE AMONESTACIÓN. ART 207
- ROMERO HECTOR MARCELO – DEFENSORES –
1 PARTIDO POR DOBLE AMONESTACIÓN. ART 207 - OLIVA LEANDRO FABIAN – INDEPENDIENTE –
1 PARTIDO POR DOBLE AMONESTACIÓN. ART 207 - GOMEZ CRISTIAN ARIEL – SAN MARTIN –
1 PARTIDO POR DOBLE AMONESTACIÓN. ART 207
TERCERA DIVISIÓN
- AYRA MILTON EUGENIO – LAS TAPIAS – 1 PARTIDO POR INSULTOS AL RIVAL. ART 209
- CASAS LUCAS RAUL – DEFENSORES –
1 PARTIDO POR DOBLE AMONESTACIÓN. ART 207 - FERREYRA JUAN CRUZ – DEFENSORES – 1 PARTIDO POR INSULTOS AL RIVAL. ART 209
- CABALLERO MATIAS GABRIEL – SARGENTO C –
1 PARTIDO POR DOBLE AMONESTACIÓN. ART 207 - GOMEZ FALCON JUAN ANTONIO – SARMIENTO –
1 PARTIDO POR DOBLE AMONESTACIÓN. ART 207 - GREGO IVAN – SAN MARTIN –
1 PARTIDOS POR DOBLE AMONESTACIÓN. ART 207
CUARTA DIVISIÓN
- PRADO GABRIEL AGUSTIN – DEFENSORES – 2 PARTIDOS POR INSULTO AL ARBITRO AL FINALIZAR EL PARTIDO. ART 185
- INTEGRANTE DEL CUERPO TECNICO PEREYRA OMAR – DEFENSORES – 1 PARTIDO POR PROTESTAR FALLO. ART 186
- DT ANGEL LUIS – SARMIENTO – 5 PARTIDOS POR PROTESTAR FALLO, INSULTAR AL ARBITRO, LUEGO INSULTOS AL ARBITRO DE AFUERA DEL CAMPO DE JUEGO. ART 186, 185
SEXTA DIVISIÓN
- EQUIPO SEXTA DIVISIÓN CLUB COMERCIO PERDIDA DE PARTIDO POR INSULTOS DISCRIMINATORIOS AL ARBITRO POR PARTE DE LA PARCIALIDAD DEL CLUB COMERCIO. ART 297
- EQUIPO SEXTA DIVISIÓN CLUB DEFENSORES DAR POR GANADO EL PARTIDO. RESULTADO FINAL COMERCIO 0 VS 1 DEFENSORES DEL OESTE
- CLUB COMERCIO MULTA 50 ENTRADAS POR LOS HECHOS OCURRIDOS EN SEXTA DIVISIÓN. ART 88
FEMENINO
LOPEZ ARACELI JANET – SAN MARTIN – 3 PARTIDOS POR DOBLE AMONESTACIÓN E INSULTOS AL ARBITRO. ART 207, 185
VILLARREAL JANINA ANAHI – TRASLASIERRA –
1 PARTIDO POR DOBLE AMONESTACIÓN. ART 207
RESOLUCIÓN SOBRE EL PARTIDO DE TERCERA DIVISIÓN ENTRE LOS EQUIPOS DE CLUB COMERCIO Y DEFENSORES DE LUYABA JUGADO EL 18 DE AGOSTO DEL 2019.
EL HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS RESUELVE DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL DEFENSORES DE LUYABA POR INCLUIR A UN JUGADOR QUE NO CONTABA CON EL APTO FISICO Y OTRO QUE NO CONTABA CON DNI O CARNET HABILITANTE PARA ACREDITAR SU IDENTIDAD. ART 107