//XX Campeonato Provincial de Clubes de Primera División“Julio Federico Kiehl” Edición 2022

XX Campeonato Provincial de Clubes de Primera División“Julio Federico Kiehl” Edición 2022

AMONESTADOS (Partidos jugados el 04 y 06/02//2022)
P/Nelson Page de Huinca Renancó: MORAT Said (37.489.084); RODRIGUEZ Denis
(32.901.575); BURZI Francisco (31.184.829)
P/Cultural Villa Valeria: MAGALLANES Franco (31.714.900)
P/La Lonja de Villa Rossi: QUIROGA Lucas (41.116.931); PINEDO Ramiro
(36.490.905).
P/Deportivo y Cultural Serrano: SABY Adrián (41.593.076); SABY Joaquín
(35.259.694); GADPEN Fabián (36.341.256); GONZÁLEZ Facundo (41.593.082); SABY
Facundo (31.580.311).
P/Sportivo Norte de Laboulaye: GARAY Jorge (39.174.763); LÓPEZ Emilio
(33.008.375); FERNÁNDEZ Nicolás (41.367.761); CASERES Gonzalo (38.732.034):
P/Central Córdoba Laboulaye: SOSA Martín (42.184.095).
P/Belgrano de Coronel Moldes: RIERA Francisco (41.103.456).
P/Recreativo Estrellas de Jovita: ROSALES Juan Manuel (42.357.034); CALDERÓN
Maico (35.676.298); CAMPOS Joaquín (40.575.383).
P/Defensores de San Marcos Sud: MARTÍNEZ Nicolás (44.673.347); CÓRDOBA
Jonathan (35.277.886); ARCE Lisandro (38.477.070); PEREYRA Lucas (37.874.823).
P/Sportivo Rural de Santa Eufemia: VILLÁN Raúl (33.222.086).
P/Atenas de Ucacha: BELLUZZI facundo (31.366.806); PIATTI Marcos (43.602.867);
PRATTO Ignacio (34.334.764).
P/Central Argentino La Carlota: MADRID Iván (39.024.652); LEDESMA Tadeo
(39.822.004); MALDONADO Mario (42.512.890).
P/Lambert de Monte Maíz: PÁEZ Santiago (37.618.065); PASCUCCI Agustín
(37.525.094); PALACIOS Mauricio (40.248.344); SORIA Gonzalo (37.195.404);
BELLINO Nicolás (40.928.599).
P/Newbery & Everton de Cruz Alta: GARAY Erik (39.971.520); CERQUETELA Brian
(36.898.778); ZÁRATE Milton (37.029.089); CHINDELCUORE Iván (36.898.850):
P/Juventud Unida de Camilo Aldao: AMATTI Nicolás (38.337.691); PEREYRA Emanuel
(35.749.283); BERSANO Emanuel (36.220.357):
P/Villa Argentina de Marcos Juárez: ROSSI Juan (37.629.534); BUSANO Enzo
(41.185.114).
P/Atlético y Biblioteca Pascanas: BASSANO Aníbal (36.187.561).
P/Talleres de Ballesteros: BASSO Lucas (40.506.593); ALBIERO Tadeo (37.441.151).
P/Independiente FC de Pascanas: TULA Juan Pablo (39.544.565).
P/Atlético Central de Bell Ville: SUPERTINO Oscar (41.484.097); MONASTEROLO
Laureano (42.890.991); INGA Braian (41.384.170).
P/Sportivo Belgrano de Almafuerte: OLIVA Mayco (34.965.425); GARCÍA Benjamín
(42.696.740).
P/Sarmiento de Etruria: STAMPINO Francisco (46.225.648); CABALLERO Alan
(40.506.091).
P/L. N. Alem de Villa Nueva: FERNANDEZ Pablo (29.836.926); CANDELLERO Agustín
(43.929.739); CABRERA Diego (41.411.162); LOPEZ Benjamín (45.591.000)
P/San Lorenzo de Las Perdices: SILVA Matías (34.550.472); PELLIZARI Ariel
(39.826.042)
P/Bibl. Popular Infantil Almafuerte de Las Varillas: PALMERO Agustín (35.667.562);
MORISCO David (39.024.988); GERBAUDO Valentín (43.298.773).
P/Asociación Deportiva El Arañado: OLIVA MARTÍNEZ Benjamín (45.590.140);
RUBIOLO Juan Cruz (45.244.370).
P/Asociación Deportiva y Cultural Colazo: ISAÍA Matías (40.296.747); BAZZANI
Santiago (43.927.639); BESSONE Lautaro (42.442.548).
P/Los Zorros Sportivo Club: VILLADA Ezequiel (43.609.916).
P/Cultural de La Para: BARCELLINI Luciano (37.763.316); LOZA Ian (39.613.202);
CARDARELLI Ignacio (37.872.200); MARTINO Lucas (43.603.450); GÓMEZ David
(36.933.573).
P/Asociación Deportiva y Cultural Luque: ORTEGA Facundo (41.378.159);
ORELLANO Ignacio (33.620.436); CLAVERO Sergio (35.259.090); RODRÍGUEZ Lucas
(38.732.573).
P/Sportivo Belgrano de La Para: GUTIÉRREZ Facundo (35.170.458); CABRAL Juan
Cruz (41.483.948); CANDIANO Alexander (44.975.720); PIERUCCI Pablo (44.606.082);
LUQUE Alexis (38.160.831); ROLÓN Pablo (35.258.489); CORTEZ Flavio (41.000.413).
P/A. y B. Villa del Rosario: LEIVA Rodrigo (38.112.111); BECK Germán (40.030.651);
PÉREZ DOMINGUEZ (40.814.748); TAPIA GIANNI Joaquín (43.188.447; MONDINO
Stéfano (43.227.983).
P/Comercio de Villa Dolores: VEGA Antonio (41.681.124); AGÜERO Lucas
(38.282.231); AGUILERA Matías (40.203.729); ALBORNOZ Renzo (40.684.601);
CEBALLOS Lautaro (43.474.383); ACOSTA ALEGRE Alexis
(41.521.975)
P/Defensores del Oeste V. Dolores: MARTINEZ Carlos Gabriel (41.593.625); GARAY
Walter (36.604.786); IMOLA Nicolás (35.670.435); VEGA Santiago (44.762.243);
CORDOBA Leandro (42.513.941).
P/Deportivo Calera: REYNA Ricardo (43061.693); CORTEZ Facundo (42.890.719);
FERNÁNDEZ Fermín (43.606.384); VALDEZ Carlos (30.070.725); GONZALEZ Ezequiel
(35.572.357).
P/Falucho de Jesús María: ROLDÁN Ignacio (44.433.249); VIDELA Maximiliano
(36.725.791); MORENO Luis (37.286.694); NIEVA Alexis (42.259.816).
P/Social Travesía: PÉREZ Guillermo (35.056.281); ARREGUI Rubén (38.881.276); ROJO
Federico (34.797.082); RAMOS Emanuel (35.267.872).
P/San Martín de Colonia Caroya: PERESOTTI Carlos (38.399.914); CADAMURO
Cristian (43.411.124); TOLOZA Rubén (36.357.457); TORANZO Jonathan (37.630.080);
BINETTI Ariel (34.841.348).
P/El Trébol de El Tío: MANSILLA Nicolás (39.823.494); HEREDIA Marcos
(39.472.657).
P/Deportivo Crecer de Monte Cristo: BRAMARDI Ivo (38.884.185); CASAS Jorge
(36.714.870); PEÑALBA Ezequiel (44.873.914); TREJO Denis (37.434.856); QUINTEROS
Gonzalo (33.751.324); COLMENARES Nahuel (41.965.721).
P/Guido y Spano de Marull: PIZARRO Samir (44.975.749).
P/Bochas Sport Club de Colonia Caroya: CORREA Pablo (33.303.166); RODRÍGUEZ
Federico (41.158.808); HEREDIA Nicolás (35.259.035); PERESSOTTI Enzo (43.412.815).
P/Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa: CAPARROZ Leandro (37.631.328);
CAPARROZ Fernando (35.635.470); OLOCCO Hernán (35.636.600); FARÍAS Mario
(31.187.975); RAMI Cristian (27.921.366).
P/Forchieri de Unquillo: OYOLA Juan (41.019.266); TOLEDO Juan (41.524.866);
CURLETTO Rodrigo (40.296.976); CHAPARRO Alejandro (37.127.936); BANEGA Diego
(40.203.524):


EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS
(Partidos jugados el 04 /02y 06/02/022)

P/Cultural Villa Valeria: GARRO Ismael (35.259.744) 1 Part. Art. 186.
P/Sportivo Norte de Laboulaye: AGUIRRE Milton (38.022.794) 2 Part. Art. 200 Inc. “a”
Punto 9.
P/Central Córdoba Laboulaye: BRACCO José (40.959.459) 2 Part. Art. 200 Inc. “a”
Punto 2.
P/Sportivo Rural de Santa Eufemia: GARCÍA Facundo (42.692.525) 1 Part. Art. 207.
P/Central Argentino La Carlota: GUILLERMO Luis (35.045.262) 2 Part. Art. 200 Inc.
“a” Punto 9.
P/Lambert de Monte Maíz: ALFARO Gerardo (24.811.128)- D.T. 1 Part. Art. 207/260
(redimible multa v.e. 23).
P/Newbery & Everton de Cruz Alta: ISOARDI Augusto (42.858.641) 1 Part. Art. 207.
P/Atlético y Biblioteca Pascanas: INSUA Patricio (36.187.355) 1 Part. Art. 207; JUÁREZ
Didier (34.885.818) 1 Part. Art. 207.
P/Talleres de Ballesteros: MONTES Emanuel (44.243.994) 1 Part. Art. 204.
P/Sarmiento de Etruria: BARBIANI Eduardo (37.873.452) 1 Part. Art. 207.
P/Bibl. Popular Infantil Almafuerte de Las Varillas: DAGHERO Ignacio (42.891.844) 1
Part. Art. 207.
P/Asociación Deportiva y Cultural Colazo: FRANCESCHINA Gaspar (38.251.550) 1
Part. Art. 207; HEREDIA Santiago (43.298.860) suspensión provisoria Art. 22; HEREDIA
Valentín (45.404.189) suspensión provisoria Art. 22.
P/Los Zorros Sportivo Club: SIMÓN Lucas (37.522.662) 1 Part. Art. 202 Inc. “b”;
FERREYRA Franco (38.018.864)-A.C. 1 Part. Art. 186 (redimible multa v.e. 21).
P/A. y B. Villa del Rosario: RICO Lucas (33.830.897) 1 Part. Art. 207.
P/Comercio de Villa Dolores: HEREDIA Jeremías (41.596.700) 3 Part. Art. 200 Inc. “a”
Punto 8- 186-59.
P/Deportivo Calera: AGÜERO Alex (45.246.261) 2 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 8.
P/Falucho de Jesús María: PEREYRA Ramiro (36.184.576) 1 Part. Art. 287 Punto 5;
PERNAZZA Eric (39.737.848) 1 Part. Art. 202 Inc. “a”.
P/Social Travesía: AGUILERA Sandro (40.680.258) 1 Part. Art. 201 Inc. “b” Punto 4.
P/San Martín de Colonia Caroya: CAMPOS Leonardo (34.840.061) 1 Part. Art. 207.
P/Deportivo Crecer de Monte Cristo: ALCÁNTARA Alejandro (40.683.705) 2 Part. Art.
200 Inc. “a” Punto 8.
P/Forchieri de Unquillo: LUNA Joel (37.108.364) 2 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 8.
JUGADORES SANCIONADOS CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN POR
VIOLACION ART 208 (3 AMARILLAS
P/Nelson Page de Huinca Renancó: RODRIGUEZ Denis (32.901.575)
P/Recreativo Estrellas de Jovita: ROSALES Juan M (42.357.034)
P/Lambert de Monte Maíz: PASCUCCI Agustín (37.525.094)
P/Cultural de La Para: MARTINO Lucas (43.603.450);
P/Falucho de Jesús María: VIDEIA Maximiliano (36.725.791)
P/San Martín de Colonia Caroya: TORANZO Jonathan (37.630.080).
P/Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa: CAPARROZ Fernando (35.635.470).

EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLICÓ EL ART. 220 DEL R.T. y P..

EXPEDIENTE 02/22: Club Deportivo y Recreativo Carlos Guido y Spano S/ Reclamo
Partido vs. Sportivo Forchieri.
Y VISTO : Nota presentada por el club Unión Cultural Deportivo y Recreativo “Carlos
Guido y Spano”, en donde solicita se le otorguen los puntos del partido disputado en el
marcos del Campeonato Provincial de clubes de Primera División” Julio Federico Kiehl”, el
día 23 Enero 2022, vs el club Sportivo Forchieri, “…por la mala inclusión del jugador
CHAVEZ Matías Rodrigo, DNI 43812118, ya que el mismo no está habilitado para jugar en
el club Forchieri, pues su pase continúa perteneciendo al club social y Deportivo Leones
afiliado a la Liga Departamental de Fútbol de Punilla…”, acompañando recibo de pago dela
FCF, del derecho de protesta. Por Acta Nº 03/2022 de este Tribunal se le corres traslado por
el término de cinco días al club Sportivo Forchieri, para que realice su defensa y aporte
pruebas. Y CONSIDERANDO: Qué el club Cultural Deportivo y Recreativo “Carlos Guido
y Spano”,presento el reclamo en los tiempos de ley, aportando recibo de la FCF, de pago del
derecho de protesta, cumplimentando en un todo con lo requerido por los art. 13-14 del R.T
y P, debiendo tratarse el tema. Que el club Sportivo Forchieri, haciendo uso en tiempo y
forma su derecho a defensa, viene a este expediente manifestando que el jugador CHAVEZ
Matías Rodrigo, DNI 43812118, les pertenece, para lo que aportan la SOLICITUD DE PASE
DEFINITIVO, solicitada al club Social y Dep. Leones de la Liga de Punilla, el 14/01/2022,
el CONCEDIDO DEFINITIVO, de Transferencias Interligas, emitido por la Liga
Departamental de Fútbol de Punilla, con la firma de su presidente Raúl Mendoza y Secretario,
y además agregan el EMMAC, correspondiente al jugador con Nº 931301, emitido el día
22/01/2022. CONCLUSIÓN: El club Sportivo Forchieri, ha cumplimentado en un todo los
requisitos requeridos en el REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA INTERLIGAS, del
Consejo Federal de Fútbol, por lo que el jugador CHAVEZ Matías Rodrigo, DNI 43812118,
a la fecha de la disputada del partido invocado por el reclamante estaba HABILITADO para
jugar para el club Sportivo Forchieri, NO debiendo hacer lugar a lo solicitado por el club
Cultural Deportivo y Recreativo “Carlos Guido y Spano”, por todo lo expuesto. SE
RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al reclamo formulado por el club Cultural Deportivo
y Recreativo “Carlos Guido y Spano”, (arts. 32-33 del RTyP), II) Destinar para gastos
administrativos lo abonado en concepto de derecho de protesta por el club Cultural Deportivo
y Recreativo “Carlos Guido y Spano”, (art 21, RTyP).- NOTIFIQUESE-PUBLIQUESEARCHIVESE.
EXPEDIENTE 03/22: LALLANA Luis y Otro P.S.A. Agresión
Y VISTO: el informe del sr árbitro GOMEZ Jorge quien dirigió el día 30/01/2022, el cotejo
disputado en el marco del XX Torneo Provincial de clubes de Primera División, “Julio
Federico Kiehl” Edición 2022, que nos cuenta “…que a los 67 minutos de jugo expulsé al
jugador número 6 del club Cultural La Para, Sr. LALLANA Luis d.n.i, 35.054.138, a
instancia del árbitro asistente número uno, Sr. Leonel Lingua quien me infirma que dicho
jugador estando el jugo detenido se acerca y al tiempo que le daba un empujón con ambas
manos…”, “… a los 87 minutos de jugo expulsé al jugador número 2 del club Cultural La
Para Sr. MEDINA Esteban 42.443.220…, … luego de sacar la tarjeta se acerca a mi
persona…, …produciendo un tumulto en el que debió ser contenido por sus compañeros, de
igual manera desde entre los mismos lanzó una patada con su pierna izquierda que impacto
en mi canilla izquierda…”; se incorpora Acta Nº 03/2022 de este Tribunal en donde se le
corre vista por el término de cinco (5) días a ambos jugadores para que ejerzan su derecho a
defensa. Y CONSIDERANDO: Que ambos jugadores ejercieron su derecho que por ley le
corresponde. Manifestando el jugador LALLANA Luis, DNI 35.054.138, del club Social
Cultural y Deportiva La Para, que reconoce haber empujado al árbitro ante un reclamo
efectuado al mismo, pero niego haberlo insultado, y el jugador MEDINA Esteban, DNI
42.443.220, del club Social Cultural y Deportiva La Para, reconoce haber participado en el
tumulto del reclamo, ante el árbitro, pero NO recuerda haberlo agredido con un puntapié,
como el mismo lo manifiesta. Y que como este Tribunal tiene por jurisprudencia que los
informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede
desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de
la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne
el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio
que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no
sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo
deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos
hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso
administrativo deportivo. Lo realizado por los jugadores LALLANA Luis, DNI 35.054.138,
MEDINA Esteban, DNI 42.443.220, ambos del club Social Cultural y Deportiva La Para, se
encuadra en el art. 184 del R.T.y P, que dice “…Suspensión de diez a treinta
partidos…intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro…o cualquier otro ataque
que realice con menor violencia que en los casos previstos en el art. anterior…”, por lo que
se sanciona a los jugadores LALLANA Luis, DNI 35.054.138, y MEDINA Esteban, DNI
42.443.220, ambos del club Social Cultural y Deportiva La Para,, con la pena de DIEZ (10)
partidos de suspensión, pero en mérito de en este torneo se está aplicando lo prescripto en el
art 220 del R.T.yP, (Deducción de pena), deberá cumplir efectivamente CINCO (5) partidos;
por todo lo expuesto, SE RESUELVE: I) Sancionar al jugador LALLANA Luis, DNI
35.054.138, del club Social Cultural y Deportiva La Para, con la pena de CINCO (5), partidos
de suspensión, por violación art 184-220-32-33 del R.T y P. II) Sancionar al jugador
MEDINA Esteban, DNI 42.443.220, del club Social Cultural y Deportiva La Para, del club
Social Cultural y Deportiva La Para, con la pena de CINCO (5), partidos de suspensión, por
violación art 184-220-32-33 del R.T y P. COMUNIQUESE-PUBLIQUESE-ARCHÍVESE
EXPEDIENTE 05/22: HEREDIA Santiago y Otro P.S.A. Agresión y suspensión de
partido.
Correr traslado por el término de cinco (5) días del informe del árbitro RODRIGUEZ Lucas,
a los jugadores HEREDIA Santiago (43.298.860) y HEREDIA Valentín (45.404.189) ambos
del Club Asociación Deportiva Y Cultural de Colazo para que ejerzan su derecho a defensa
(Art. 8 R.T. y P.). Además, dicho descargo deberá estar firmado por Presidente y Secretario

del Club.

INTIMACIÓN.
Por medio de la presente resolución intimamos al CLUB DEFENSORES DEL OESTE DE
VILLA DOLORES por el termino de 5 días contados desde las cero horas del día 10 de
febrero hasta las 24 horas del día 15 de febrero para que abone la multa impuesta en el
expediente 04/22 de este tribunal conforme el art. 77 del R.T.P. A partir de las 00 horas del
día 16 de febrero quedará automáticamente suspendido provisionalmente hasta la oportuna
cancelación, el pago tendrá validez con el recibo de la Federación Cordobesa de Futbol. Si
el club no llegase a abonar en tiempo deberá continuar disputando el torneo sin la sumatoria
correspondiente de puntos conforme el art. 118 del R.T.P.